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SUSTITUCIÓN DE USURA
Línea de crédito para sustituir préstamos de alta usura otorgados por personas naturales en favor de micro o pequeños empresarios en actividades productivas o comerciales.
PERFIL DEL SOLICITANTE
- Personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
- MYPE con modelo de negocio probado, que pruebe alta capacidad de pago y viabilidad económica de su actividad de negocios a partir de la sustitución de deuda;
- Cooperativas, asociaciones o entidades de crédito que atiendan a sector sujeto a usura.
- MYPE sujeta a exclusión financiera en el sistema bancario regulado y no regulado, o cuando una proporción mayoritaria de su financiamiento este a una tasa de interés superior la tasa de interés máxima legal autorizada por el Banco Central de Reserva.
- En todos los casos, los beneficiarios deberán ser micro y pequeñas empresas que tengan al menos dos años de operación.
OPERACIONES SUJETAS DE FINANCIAMIENTO
- Crédito de alta usura: Hasta el 100% del crédito.
- Crédito de usura, cuando forme parte del proceso de sustitución de deuda de usura: Hasta el 25% del crédito, toda vez la diferencia (75%) sustituya plenamente saldos de préstamos de alta usura.
- Actividades comerciales o de servicios, no productivas, hasta el 50% de los recursos presupuestarios destinados para esta línea.
- Saldo de préstamos en entidades financieras que se encontraren en condición de Vencido, hasta por el 25% del total del crédito, toda vez se hayan sustituido créditos de alta usura y usura con el 75% del préstamo.